...El hecho de que dos partes generen obligaciones a cargo de un tercero que las deberá asumir de manera ineludible por mandato de la ley, sin posibilidad alguna de evitarlas aun en casos de insolvencia es algo que repugna el más elemental sentido jurídico en cualquier sociedad civilizada...
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El hecho de que dos partes generen obligaciones a cargo de un tercero que las deberá asumir de manera ineludible por mandato de la ley, sin posibilidad alguna de evitarlas aun en casos de insolvencia es algo que repugna el más elemental sentido jurídico en cualquier sociedad civilizada. Podrá alegarse que, por el hecho de emplear personal de limpieza y mantenimiento, los consorcios poseen responsabilidades sociales como cualquier empresa, y es cierto. No obstante, los consorcios sólo podrían ejercerla individualmente, es decir, los propietarios de cada edificio en particular. Por supuesto que allí se limpia y sus distintas partes e instalaciones son mantenidas, pero esas tareas no pueden ser consideradas la actividad que justifica la existencia del mismo. Nadie construye un edificio ni compra un inmueble con el propósito de asearlo o efectuar tareas de mantenimiento.